DÉCIMO SEXTO. La deberá establecer los mecanismos para llevar a cabo la coordinación prevista en el artículo 9, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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Artículo décimo sexto
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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